DECRETO N° 1369

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le otorga el artículo 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, y en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación Política de Congregación y la Categoría Administrativa de Agencia de Policía, a la localidad denominada “MESÓN DE GUADALUPE PRIMERA SECCION”, perteneciente al Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política y la categoría administrativa, sin otros alcances legales.

 

 

Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “MESÓN DE GUADALUPE PRIMERA SECCIÓN” con la denominación política de Congregación y la categoría administrativa de Agencia de Policía, en la parte que corresponde al Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE JUXTLAHUACA

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Municipio 1.- …

 

2.- SAN JUAN MIXTEPEC

De la comunidad primera a la veintiseis . . .

Mesón de Guadalupe Primera Sección Congregación Agencia de Policía

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de agosto de 2009.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA